El seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor es obligatorio para todos aquellos vehículo a motor que se desplacen por cualquier tipo de vía (pública o privada) con tal de que sea apta para la circulación. Es obligación del propietario del vehículo en cuestión que el mismo disponga del citado seguro.

 

Tanto sea turismo, motocicleta, ciclomotor, furgoneta, etc. Compromis Consulting examina entre todas las compañías con las que trabaja cuál es la mejor opción para cada cliente, en función de sus necesidades y posibilidades.

 

Los vehículos industriales y agrícolas cuando realizan la actividad propia para la que han sido configurados no precisan el seguro, pero si se desplazan por sus propios medios por cualquier tipo de vía (pública o privada) necesitan tanto estar matriculados como disponer de la cobertura de un seguro obligatorio de vehículos a motor.

 

Un tema muy importante es el siguiente: una carretilla elevadora (por ejemplo) que únicamente realice sus tareas industriales dentro de una nave para almacenar los productos y existencias, no precisará ningún seguro de circulación, pero si en algún momento sale de la nave aunque tan solo sea dentro del recinto de la empresa, (vía privada) sí precisará el seguro obligatorio. Y para disponer de este seguro además de la documentación general y permisos del vehículo también precisará estar matriculado. Cualquier daño que originase la carretilla aún dentro del recinto de la empresa, a un tercero como un cliente o proveedor que acuda a las instalaciones, al producirse  fuera de la nave solo tendrá cobertura por el seguro de circulación. En no pocas ocasiones, las empresas piensan que con la cobertura de RC del seguro de actividad de la empresa harían frente a estas circunstancias, pero como ya hemos explicado ésto no es así.

 

Las coberturas más importantes son la "Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria" y la "Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria", así como la "Defensa y fianzas".

 

Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria

 

Cubre los daños y perjuicios que ocasione el vehículo asegurado, ya sean personales o materiales.

 

Los límites cuantitativos que marca la ley son 70 millones de euros en cuanto a daños personales se refiere y 15 millones de euros en cuanto a daños materiales.

 

Al margen se cubren los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.

 

Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria

 

Hasta el límite pactado en las condiciones particulares de la póliza, entra en funcionamiento cuando los daños superan los importes del seguro obligatorio. Hasta hace unos años era una cobertura ilimitada, pero en la actualidad se suele establecer en 50 millones de euros.

 

Defensa y fianzas

 

Complementando a estas dos coberturas se incluye la defensa y fianzas que, como su propio nombre indica, permite facilitar al asegurado tanto la defensa jurídica que se derive de cualquier reclamación como la constitución de las fianzas que pudieran ser exigibles.

 

 

Pero cualquier persona que quiera contratar un seguro de automóviles tiene la posibilidad de elegir de entre varias coberturas independientes de las citadas, entre las cuales destacamos las siguientes:

 

Rotura de lunas

 

Es la cobertura mínima que permite pagar el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros y cubrir, por tanto, todas las eventualidades que éste asegura (terrorismo, terremotos, riadas...).

 

La garantía cubre la sustitución de las lunas cuando se han roto como la reparación cuando hay una grieta reparable.

 

Robo e incendio

 

En esta garantía se cubre el 100% del valor de compra del vehículo durante uno o dos años (dependiendo de cada póliza de seguro) y a partir de ese momento se cubre el valor real, es decir de mercado (por matrícula).
Pérdida total

 

Es el estadio inmediatamente anterior a lo que se conoce como un seguro a todo riesgo. En virtud de esta garantía se indemnizan los daños del vehículo asegurado cuando supongan siniestro total. Cuando dichos daños no lleguen a ser siniestro total no habrá cobertura por parte del seguro.

 

Daños propios (todo riesgo)

 

Es la cobertura más amplia de un seguro de automóvil, pues cubre todos los daños que éste sufra aunque la culpa sea del propio conductor. Se puede contratar con franquicia (cantidad que la compañía no asume en cada siniestro) o sin ella.

 

Accidentes del conductor

 

El conductor, al no ser tercero, es ajeno al ámbito protector del seguro y por eso se contrata esta garantía dentro del seguro de automóvil. Le cubre una cuantía económica en caso de fallecimiento y de invalidez así como la asistencia sanitaria.

 

Retirada de carné

 

Esta es una garantía que se desarrolla a partir del carné por puntos y sirve para garantizar una indemnización económica diaria o mensual cuando nos retiren o revoquen el carné de conducir. A veces también se cubre el coste de los cursos de reobtención del mismo.

 

Vehículo de sustitución

 

Es una cobertura que permite, siempre que se cumplan las premisas estipuladas en la póliza de seguro, que el seguro facilite un vehículo de sustitución. La amplitud de dicha garantía es muy variada en las diferentes compañías de seguros.