Hay muchos convenios colectivos (tanto estatales como autonómicos o provinciales) que establecen la obligación para el empresario de cubrir a todos los empleados contingencias normalmente relacionadas con el fallecimiento y la invalidez.

 

Con la aparición de la normativa legal sobre instrumentación de compromisos por pensiones, las empresas se obligan a "exteriorizar", mediante un contrato de seguro, todo compromiso a su cargo que implique el pago de un capital por fallecimiento del empleado asegurado, o por causa de una invalidez permanente, en sus grados de total, absoluta o gran invalidez, que ese empleado pueda sufrir.

 

Se puede contratar con un ámbito exclusivamente laboral o hacerlo extensivo a las 24 horas del día.