Dentro del sector económico de la Construcción, hay diversos seguros de una importancia capital, entre los cuales destacamos los siguientes:

 

Seguro Todo Riesgo de Construcción.-

 

Este seguro pertenece a la familia de los llamados seguros todo riesgo: todos los daños y pérdidas materiales que no estén expresamente excluidos están cubiertos, siempre que los mismos sean consecuencia directa de una causa accidental e imprevisible, cualquiera que fuese su procedencia, incluidos los fenómenos de la naturaleza. 

 

Existen dos tipos:

          - póliza por obra: cubre una obra determinada

          - póliza abierta: cubre todas las obras que emprenda el Asegurado en una anualidad, siempre que se encuentren dentro de unos parámetros acordados previamente con el Asegurador. Esta póliza es renovable.

 

Seguro Decenal de Daños.-

 

El 6 de mayo del año 2.000 entró en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación haciendo obligatoria la contratación de este tipo de seguro a todos aquellos que promuevan la construcción de viviendas.

 

Como su propio nombre indica, cubre, por un período de diez años desde la fecha del acta de recpeción, los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del mismo.

 

Seguro de Afianzamiento de Cantidades Entregadas a Cuenta.-

 

Se trata de una modalidad del seguro de caución, en la que el tomador es todo aquel que realiza una promoción de viviendas, y los asegurados son los compradores de dichas viviendas.


Su contratación es obligatoria según determina la Ley 57/1968, puesta en relación con la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, y el Decreto-Ley 2114/1968, en cuanto todas las personas físicas o jurídicas que promueven viviendas, garajes y trasteros vinculados, de Protección Oficial, a Precio Tasado, o de Renta Libre, deberán suscribir una póliza de seguro de caución por la que se garantice a los compradores que las cantidades que éstos van a entregar a los promotores, con anterioridad a la entrega de las viviendas, garajes y trasteros, les serán devueltas en caso de no efectuarse la construcción de las mismas, o si esta construcción se realizase en plazos distintos a los pactados entre las partes en el contrato de compraventa.

 

Seguro de Avería de Maquinaria.-

 

El seguro de Avería de Maquinaria de Construcción cubre los daños a las máquinas destinadas a trabajar en obras de edificios o de obras civiles durante un año o durante el tiempo en que la máquina se está utilizando en una obra.

El valor asegurado es el valor de otro bien nuevo (sin impuestos) de la misma o análoga clase y capacidad, incluyendo gastos de transporte, montaje y derechos de aduana.

Los riesgos cubiertos son los daños y pérdidas materiales sufridos por las máquinas aseguradas como consecuencia inmediata y directa de una causa accidental, súbita e imprevisible. Las causas pueden ser internas (errores de diseño, cálculo o montaje; la acción directa de la energía eléctrica como resultado de sobretensión, sobreintensidad, cortocircuitos, autocalentamientos o arcos voltaicos; incidentes de la explotación, etc.) o externas (incendio, explosión, rayo, robo o expoliación, actos vandálicos, golpes, vuelcos, etc.).

 

Este seguro se puede contratar en dos modalidades: póliza anual o póliza temporal. La póliza anual cuenta con un periodo de cobertura de un año, pudiendo ser renovable. La póliza temporal es una póliza con duraciones específicas para cada maquinaria.